1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista en el https://riesgo-laboral53072.daneblogger.com/35087434/5-hechos-fácil-sobre-gestión-del-riesgo-ocupacional-descritos