Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de peligro I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista abonar el valencia de la cotización al Sistema Caudillo de Riesgos Laborales; Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el plazo anticipado de la https://jimih530zaw7.myparisblog.com/profile