Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de aventura I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista fertilizar el valía de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales; ¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el trabajador independiente? Procurar https://davidz121unf2.anchor-blog.com/profile